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Desde FAETEDA queremos dar nuestro apoyo al documento adjunto, que contiene una serie de enmiendas a los presupuestos generales, con el objetivo de mejorar la eficiencia en los incentivos fiscales para los sectores culturales del audiovisual y de las artes escénicas y musicales.

Los puntos clave de estas enmiendas permiten:

  1. Eliminar la necesidad de utilizar las AIE para acceder a los incentivos fiscales, permitiendo que los inversores privados participen en las producciones a través de un contrato. Este es el modelo que Navarra viene usando desde el año pasado con éxito, por tanto, se trataría de estandarizar el modelo a nivel nacional.
  2. Simplificar todos los procesos de gestión de incentivos fiscales en cultura ganando en seguridad jurídica a todos los niveles.
  3. Incrementar la eficiencia de los incentivos al eliminar todos los costes asociados a la creación y mantenimiento de las AIE, entidades de intermediación, entrada y salida de socios e incluso problemas añadidos a nivel de inspección.
  4. Que los inversores puedan deducirse hasta un 50% de su IS en lugar del 25% actual. Así cada inversor actual podrá duplicar su capacidad de participar en distintas producciones. Esto puede permitir paliar la previsible caída de ingresos debida a los resultados empresariales negativos a causa de la crisis de la COVID19.

Documento de enmiendas

PROPUESTA DE ENMIENDA 1

Al Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2021

DE ADICIÓN:

SECCIÓN 3ª

Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 36. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

«1. Las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor o a los contribuyentes que participen en la financiación a una deducción:

  1. a) Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.
  2. b) Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.

La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción.

Al menos el 50 por ciento de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español. El importe de esta deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros. En el supuesto de una coproducción, los importes señalados en este apartado se determinarán, para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de participación en aquella.

Para la aplicación de la deducción, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a’) Que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia. Dichos certificados serán vinculantes para la Administración tributaria competente en materia de acreditación y aplicación de los anteriores incentivos fiscales e identificación del productor beneficiario, con independencia del momento de emisión de los mismos.

JUSTIFICACIÓN

Especialmente tras la aprobación del Real Decreto-Ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, que mejora notablemente los incentivos fiscales para las producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, resulta imperativo adaptar su regulación para que produzcan el efecto deseado con toda la intensidad posible y eficiencia plena.

El sistema actual de Agrupaciones de Interés Económico (AIEs) usado para materializar los incentivos en producciones nacionales es altamente complejo y oneroso para las iniciativas independientes, dejando muchos proyectos sin encontrar inversores y los que lo logran pudiendo recibir de manera efectiva una cantidad muy inferior al incentivo dotado por el Estado para ese proyecto.  Sistemas equivalentes fueron erradicado por ineficientes para el sector y costosos para el Estado en el resto de países de nuestro entorno hace ya bastante años, lo que ha permitido una mayor pujanza del sector.

Dentro del propio territorio español, en la comunidad foral de Navarra, desde hace ya dos años se procedió a introducir un sistema de contrato de financiación, que simplifica la relación de los productores culturales con los posibles inversores, eliminando la necesidad de recurrir a Agrupaciones de Interés Económico (AIEs).

Adicionalmente conocer si la producción que se planea llevar a cabo merecerá o no la calificación requerida para aplicar los incentivos fiscales considerados supondrá un escenario de mayor certidumbre tanto para la empresa que ha de decidir sobre la inversión, como para el resto de los agentes económicos que actúan en el tráfico jurídico mercantil y muy especialmente para la propia Administración tributaria.

Conviene recordar que todos los países de nuestro entorno tienen establecido un sistema de aprobación, que genera la confianza suficiente para los inversores y un mejor control de los incentivos desde el Estado, logrando datos estadísticos y de impacto económico de manera eficiente. Así, en Francia por ejemplo es Film France quien evalúa la elegibilidad de cada proyecto y cuando cumple con todos criterios de elegibilidad otorga al solicitante una certificación. Ocurre lo mismo en la práctica totalidad de los países que, fuera de Europa, ofrecen incentivos.

En España, el ICAA, como organismo encargado de planificar las políticas de apoyo al sector cinematográfico y a la producción audiovisual, comprueba el cumplimiento de los requisitos establecidos por el solicitante del incentivo fiscal por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales y emite los certificados correspondientes.

Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre en el resto de países, estos certificados no son vinculantes para el resto de la administración ahuyentando a los inversores o/y provocando que éstos exijan rentabilidades muy altas para compensar el riesgo provocado por la incertidumbre.

Como resultado, la activación económica que podría generar la mejora de los incentivos fiscales a las inversiones en audiovisual nacional, se reduce notablemente dado que un elevado porcentaje del beneficio obtenido por ellos, lo recibe el inversor para compensar el riesgo en lugar de reinvertirse en la consolidación de tejido industrial audiovisual español. Un tejido industrial, que de contar con una mayor seguridad jurídica, sería capaz de generar más contenido propio, empleo de calidad y de larga duración dotando de más visibilidad a la cultura y al talento español, todo ello sin ningún coste adicional para las arcas del Estado.

Por todo ello:

Se propone introducir a nivel nacional el mismo modelo ya presente en Navarra, permitiendo que los contribuyentes que participen en la financiación de los proyectos tengan derecho directo a las deducciones y que los actuales certificados que emite el ICAA o los organismos equivalentes de las CCAA y que corroboran el cumplimiento de los requisitos necesarios para poder aplicar las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, tengan carácter vinculante.

Sólo dotándole de carácter vinculante ante toda la administración, incluida la administración tributaria, para disponer de garantías tanto al inversor como a cualquier organismo público con el que deba efectuar gestiones para la ejecución del proyecto.

 

PROPUESTA DE ENMIENDA 2

Al Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2021

DE ADICIÓN:

SECCIÓN 3ª

Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 39. Normas comunes a las deducciones previstas en este capítulo.

  1. Las deducciones previstas en el presente capítulo se practicarán una vez realizadas las deducciones y bonificaciones de los Capítulos II y III de este título.

Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. No obstante, las cantidades correspondientes a la deducción prevista en el artículo 35 de esta Ley podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.

El cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones previstas en este capítulo podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan resultados positivos, en los siguientes casos:

  1. a) En las entidades de nueva creación.
  2. b) En las entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal la aplicación o capitalización de reservas.

El importe de las deducciones previstas en este capítulo a las que se refiere este apartado, aplicadas en el período impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 25 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. No obstante, el límite se elevará al 50 por ciento cuando el importe de las deducciones previstas en los artículos 35 y 36  de esta Ley, que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.

  1. Los elementos patrimoniales afectos a las deducciones previstas en los artículos anteriores deberán permanecer en funcionamiento durante 5 años, o 3 años, si se trata de bienes muebles, o durante su vida útil si fuera inferior. En el caso de producciones cinematográficas y series audiovisuales, se entenderá este requisito cumplido en la medida que la productora mantenga el mismo porcentaje de titularidad de la obra durante el plazo de 3 años, sin perjuicio de su facultad para comercializar total o parcialmente los derechos de explotación derivados de la misma a uno o más terceros.

Conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en el que se manifieste el incumplimiento de este requisito, se ingresará la cantidad deducida, además de los intereses de demora.

  1. También tendrá acceso a la deducción prevista en el apartado 1 y 3 del artículo 36 de esta Ley, el contribuyente que participe en la financiación de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizada por otro contribuyente, cuando aporte cantidades en concepto de financiación, para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados del mismo, cuya propiedad deberá ser en todo caso de la productora. Dichas aportaciones se podrán realizar en cualquier fase de la producción hasta la obtención del certificado de nacionalidad.

El reintegro de las cantidades aportadas se realizará mediante las deducciones líquidas en cuota, que de acuerdo con el contrato y lo establecido en el apartado 1 y 3 del artículo 36, el productor traspase al contribuyente que participa en la financiación.

Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo será necesario que tanto el productor como el contribuyente que participen en la financiación de la producción, suscriban un contrato de financiación en el que se precisen, entre otros, los siguientes extremos:

  1. a) Identidad de los contribuyentes que participan en la producción.
  2. b) Descripción de la producción.
  3. c) Presupuesto de la producción con descripción detallada de los gastos y, en particular, de los que se vayan a realizar en territorio español.
  4. d) Forma de financiación de la producción, especificando separadamente las cantidades que aporte el productor, las que aporte el contribuyente que participe en su financiación y las que correspondan a subvenciones y otras medidas de apoyo.
  5. e) Las demás cuestiones que reglamentariamente se establezcan.

 

El contribuyente o contribuyentes que participan en la financiación tendrá derecho a acreditar en su autoliquidación la deducción prevista en ese artículo, determinándose su importe en las mismas condiciones que se hubieran aplicado el productor. No obstante lo anterior, el contribuyente que participa en la financiación de la producción no podrá aplicar una deducción superior al importe correspondiente, en términos de cuota, resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades por él desembolsadas para la financiación de aquella. El exceso podrá ser aplicado por el productor.

El contribuyente o contribuyentes que participe en la financiación de la producción aplicará anualmente la deducción establecida en este artículo, en función de las aportaciones desembolsadas en cada periodo impositivo.

Los contribuyentes que pretendan acogerse a la deducción de este artículo deberán presentar el contrato de financiación y certificación del cumplimiento de los requisitos [a’] y [b’] del apartado 1 o requisito [a’] del apartado 3 del artículo 36, según corresponda, en una comunicación a la Administración tributaria, suscrita tanto por el productor como por el contribuyente que participa en la financiación de la producción, con anterioridad a la finalización del período impositivo en que se genere la deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

La acreditación de la deducción por el contribuyente que participa en la financiación será incompatible, total o parcialmente, con la deducción a la que tendría derecho por parte del productor por aplicación de los dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de esta Ley.

 

JUSTIFICACIÓN

La eficiencia de los recursos públicos cobra especial importancia para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.  El sector cultural sufre especialmente las consecuencias de esta pandemia y la falta de ingresos y financiación amenaza la diversidad del sector, complicando la supervivencia de los proyectos independientes.

El sistema actual de Agrupaciones de Interés Económico (AIEs) usado para materializar los incentivos en producciones nacionales es altamente complejo y oneroso para los proyectos independientes, dejando muchos proyectos sin encontrar inversores y los que lo logran pudiendo recibir de manera efectiva una cantidad muy inferior al incentivo dotado por el Estado para ese proyecto.  Sistemas equivalentes fueron erradicado por ineficientes para el sector y costosos para el Estado en el resto de países de nuestro entorno hace ya bastante años, lo que ha permitido una mayor pujanza del sector.

Dentro del propio territorio español, en la comunidad foral de Navarra, desde hace ya dos años se procedió a introducir un sistema de contrato de financiación, que simplifica la relación de los productores culturales con los posibles inversores, permitiendo a estos ser beneficiarios directos de las deducciones fiscales.

Adaptar ese sistema ya presente en Navarra logrará aumentar la financiación disponible para los proyectos nacionales y al mismo tiempo, al eliminar los efectos colaterales de las Agrupaciones de Interés Económico (AIEs) en forma de Bases Imponibles Negativas, se reducirá notablemente el coste de los incentivos a las arcas públicas, logrando el raro efecto de recortar gasto pero aumentar la actividad y favorecer la creación de empleo.

Además, es preciso señalar que la búsqueda de inversores es un proceso arduo y prolongado en el tiempo, máxime cuando puede llegar a ser necesario captar a un número relativamente alto de inversores. Efectivamente, la limitación en la aplicación de las deducciones del 25 por cierto reduce ostensiblemente la cantidad que un inversor español está dispuesto a invertir en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales y supone la distribución del crédito fiscal entre un mayor número de inversores. La elevación del mencionado límite facilitaría enormemente el proceso de búsqueda de financiación para la película, sin que ello supusiera una merma en los ingresos del Estado. El crédito fiscal total no se modificaría, sino que se distribuiría en un número inferior de contribuyentes.

Para terminar de dotar de plena seguridad al nuevo sistema y ser sensibles a la realidad del mercado, donde unos pocos grandes operadores multinacionales (Netflix, Amazon, Disney, Apple, Warner, etc.) adquieren producciones cinematográficas y series audiovisuales para múltiples países o a veces a nivel mundial, se requiere clarificar el requisito de mantenimiento para evitar interpretaciones diferentes por motivos económicos en cada caso, con la consiguiente inseguridad jurídica.

Por todo ello se propone:

– Introducir a nivel nacional el mismo modelo ya presente en Navarra, permitiendo que los contribuyentes que participen en la financiación de los proyectos tengan derecho directo a las deducciones sin necesidad de vehículos intermedios como las Agrupaciones de Interés Económico (AIEs), resultando en una mayor eficiencia de los incentivos para generar actividad económica y laboral en el sector cultural al mismo tiempo que se reduce su coste para el Estado al eliminar los efectos colaterales de las AIEs en forma de bases imponibles negativas.

– Se eleve el límite de aplicación de la deducción del artículo 39.1 de la Ley del 25 por ciento al 50 por ciento para el caso de las deducciones contempladas en el artículo 36, lo que sin mayor coste para el Estado, simplifica que los proyectos puedan encontrar la financiación.

– Aclarar en el artículo 39.5 que el mantenimiento de las inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales significa mantener la titularidad de la obra, independientemente de si se comercializan total o parcialmente los derechos de explotación derivados de la misma a uno o más distribuidores, adaptando este requisito a la realidad del mercado audiovisual.