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Publicación de la ORDEN de 2 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para proyectos culturales municipales en el marco del programa Red Aragonesa de Espacios Escénicos para el año 2014.

Primero.- Objeto de la convocatoria.

1. La Red Aragonesa de Espacios Escénicos (a partir de ahora, RAEE) es un programa cultural concertado mediante convenio de Colaboración participado por el Gobierno de Aragón, las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza con el objeto de desarrollar en el conjunto del territorio aragonés cauces de acceso a la cultura de sus ciudadanos y por ello, de integración del territorio. Tiene como finalidad facilitar la ejecución de proyectos culturales en los espacios escénicos de los municipios aragoneses, a través de una oferta de grupos y compañías para la realización de actuaciones de música, teatro, danza y el desenvolvimiento de programas de creación artística.

2. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas, comprometidas por el Gobierno de Aragón, para atender los proyectos culturales que los ayuntamientos aragoneses quieran desarrollar cooperativamente en el marco que establece el programa RAEE durante el año 2014.

Segundo.- Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos aragoneses de más de 3.000 habitantes o cabeceras de comarca que sean propietarios, arrendatarios o dispongan por cualquier otro título jurídico de un espacio escénico con las siguientes características:
– Ser un equipamiento cuyo destino específico es la celebración de actividades culturales.
– Disponer de un aforo mínimo de 200 butacas.
– Disponer de un escenario con un mínimo de 8 metros de boca y 5 metros de fondo.
– Disponer de cámara negra.
– Almacén para materiales.
– Cabina con equipamiento, o espacio suficiente en zona de butacas para la colocación de las mesas de luz, sonido, proyección, etc.
– Contar con camerinos dotados de mesas, sillas y espejos con luz para maquillaje.
– Contar con un responsable de referencia del Espacio para atender a las compañías.

2. La estimación del dato de población de cada municipio será el oficialmente establecido por el último padrón oficial, publicado por el Instituto Nacional de Estadística a fecha del último día de presentación de solicitudes.

Tercero.- Requisitos de participación en el programa RAEE.
Los ayuntamientos participantes deberán presentar el plan general de su actuación en el marco RAEE y los proyectos específicos que lo constituyen durante el periodo que contempla esta convocatoria, cumplimentando los ítems solicitados en el anexo I de esta orden, ajustado a los siguientes compromisos:

A) Generales:
1. Realizar una programación para los espacios escénicos aportados, con un mínimo de 8 actuaciones, aun cuando podrá justificarse la inclusión en dicha programación de espectáculos de calle hasta un máximo del 20 % del gasto total de todos los espectáculos programados.
2. Comprometer un presupuesto mínimo de 30.000. € en su plan de actuación para la contratación de actividades escénicas y musicales de programación en RAEE.
3. Nombrar un responsable técnico que participará en los diferentes órganos de trabajo de la RAEE.
4. Participar, cuando corresponda, en las comisiones de trabajo y coordinación de la RAEE.
5. Aportar la documentación relativa a las actuaciones del proyecto RAEE en su municipio, que se le solicite desde la Oficina de Coordinación RAEE.
6. Aportar la organización y equipamiento escénico para el desarrollo del proyecto previsto.
7. Estar al corriente en el pago a compañías y grupos que participan en la programación y actuaciones contratadas.

 B) De programación de escena:
La programación de los espacios escénicos asociados a la RAEE se ajustará a las siguientes condiciones:
1. Son elegibles para formar parte de la programación RAEE, aquellos espectáculos que conforman el Catálogo de programación RAEE.
2. La estructura de la programación anual se ajustará a los siguientes criterios:
a) Al menos un 60% del presupuesto dedicado a la programación de escena se habrá destinado:
– A la contratación o celebración de espectáculos de productoras, compañías o grupos artísticos aragoneses.
– Igualmente se considerarán computables dentro del citado porcentaje, el 20% del gasto producido por la contratación de espectáculos efectuados con distribuidoras aragonesas.
b) Garantizará una programación plural que incluya espectáculos de las tres disciplinas, danza, música y teatro. La programación de escena que se realice deberá incluir espectáculos de cada una de las disciplinas, no pudiendo suponer el gasto realizado en la contratación de espectáculos de una misma disciplina más del 60% ni menos del 10% del gasto total conjunto dedicado a la programación de escena.
3. De cada uno de los espectáculos programados en RAEE se aportará la correspondiente hoja de taquilla en la que se relacionará precio de entrada, aforo y recaudación.

C) Proyectos culturales complementarios a la programación de escena, incorporables al plan de actuación municipal RAEE.
 Los Ayuntamientos partícipes en RAEE podrán complementar adicionalmente su plan de programación estable de los espacios escénicos asociados mediante la inclusión en el plan anual RAEE de proyectos específicamente dirigidos a la formación de nuevos públicos (danza, nuevas tendencias, programas de formación o acercamiento de público joven a la escena), la creación o producción de artes escénicas y música.
Los proyectos culturales deberán constar en el plan anual RAEE, en los apartados correspondientes del anexo I de esta orden, incluyendo necesariamente una definición del mismo, objetivos propuestos, descripción de las acciones que lo componen y un presupuesto desglosado de los gastos previstos, que en ningún caso podrá superar conjuntamente un coste global en el marco del programa RAEE de 10.000. €.
El presupuesto de dichos proyectos no pueden sustituir ni mermar el gasto mínimo destinado a programación de escena RAEE, de 30.000. €. cuyo compromiso de gasto es condición mínima y prioritaria, previa para la admisibilidad complementaria de los proyectos culturales adicionales.

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