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Una sentencia del Alto Tribunal, de fecha 22 de marzo de 2018, declara nula la Orden Ministerial de Cultura que viene regulando desde 2015, las tarifas generales por el uso del repertorio de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual. (SGAE, CEDRO, VEGAP, DAMA, AIE, AISGE, EGEDA y AGEDI). La sentencia que es firme y no cabe recurso contra ella,  ha sido publicada por el abogado de la causa, Javier de la Cueva,

Esta decisión judicial significa que desde ahora se aplicará la normativa anterior. El Ministerio de Cultura asegura que, en cualquier caso, las tarifas cobradas son legales y ya trabaja en una nueva normativa de manera «urgente».

¿Qué efectos tiene esta nulidad?

Mediante su sentencia, el Tribunal Supremo borra la norma del ordenamiento jurídico y es como si la Orden Ministerial nunca hubiera existido. Esto implica que las tarifas que fueron pagadas al amparo de la orden nula pueden volver a ser discutidas. Es obvio que la discusión no interesará a quien haya satisfecho 60 euros por la comunicación pública efectuada por una televisión en un bar, pero está claro que los grandes usuarios de obras de propiedad intelectual cuyos pagos han ascendido a miles o millones de euros tienen ahora una baza legal para reclamar lo cobrado de más, solicitar la retroacción de las tarifas al precio que existía antes de aplicarse la Orden Ministerial y pagar en este ejercicio el importe sin la subida aplicada tras su, ahora nula, entrada en vigor.

Disponen de la sentencia en el siguiente enlace:

http://derecho-internet.org/docs/2018-03-22_ts_3_sentencia_tarifas-entidades-de-gestion.pdf