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PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA  UNA NUEVA NORMALIDAD.
Desescalada gradual, asimétrica y coordinada

Esta previsión es orientativa y no tiene carácter exhaustivo. Las decisiones y fechas concretas sobre el efectivo levantamiento de las limitaciones establecidas durante el estado de alarma se determinarán a través de los correspondientes instrumentos jurídicos. El régimen común aplicable a todas las medidas también podrá ser adaptado, en función de la evolución de la pandemia o de otras circunstancias justificadas.

Primeros territorios en Fase 1, a partir del 4 de mayo

Si la evolución de la pandemia se mantiene en los parámetros actuales, el próximo fin de semana, se permitirá en toda España la actividad física individual y paseos con las personas con las que se convive.

Del mismo modo, y atendiendo a su incidencia mínima de contagios, las islas de Formentera en Baleares y La Gomera, Hierro y La Graciosa en Canarias, se situarán en la fase 1 a partir del 4 de mayo.

El 11 de mayo lo harán aquellas provincias que cumplan los requisitos.
Cada fase tendrá un período de 2 semanas, y quincenalmente se evaluará con los marcadores objetivos:

  • Capacidad estratégica del sector sanitario (Atención primaria y hospitalización)
  • Situación epidemiológica en la zona.
  • Implantación de medidas de protección colectiva.
  • Datos de movilidad y socieconómicos.

 

FASES-DESESCALADA

ÁMBITO: ACTIVIDADES CULTURALES Y DE OCIO

FASE I  (a partir del 11 de mayo lo harán aquellas provincias que cumplan los requisitos).

  • Bibliotecas (préstamo y lectura con limitación de aforo).
  • Actos y espectáculos culturales de menos de 30 personas en lugares cerrados (con 1/3 de aforo).
  • Actos y espectáculos culturales al aire libre de menos de 200 personas (siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia necesaria).
  • Museos (solo visitas, no actividades culturales) 1/3 aforo con control de aglomeraciones en salas.
  • Turismo activo y de naturaleza para grupos limitados de personas.
  • Producción audiovisual y rodaje de cine y series

FASE II

  • Cines, teatros, auditorios y espacios similares (con butaca pre-asignada) con una limitación de aforo de 1/3.
  • Monumentos y otros equipamientos culturales (solo visitas; no actividades culturales) 1/3 aforo.
  • Salas de exposiciones, salas de conferencias y salas multiuso 1/3 aforo, con control de aglomeraciones.
  • Actos y espectáculos culturales de menos de 50 personas en lugares cerrados (1/3 de aforo).
  • Actos y espectáculos culturales y de ocio al aire libre de menos de 400 personas (siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia necesaria).
  • Turismo activo y de naturaleza para grupos más amplios de personas.

FASE III

  • Las actividades con 1/3 de aforo en fase II podrán pasar a 1/2 de aforo en esta fase.
  • Salas de artes escénicas y musicales con una limitación de aforo de 1/3.
  • Actos y espectáculos culturales de menos de 80 personas en lugares cerrados (1/3 de aforo).
  • Plazas, recintos e instalaciones taurinas con una limitación de aforo que garantice una persona por cada 9 m2 .
  • Actos y espectáculos culturales, parques temáticos y de ocio al aire libre de menos de 800 personas (siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia necesaria).
  • Turismo activo y de naturaleza. Playas, en condiciones de seguridad y distanciamiento.

Régimen común aplicable a todas las actividades:

Cualquier actividad permitida deberá desarrollarse en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social.

El uso de las mascarillas fuera del hogar es conveniente y altamente recomendable cuando no pueda garantizarse el distanciamiento social.

Igualmente, se deberá facilitar la disponibilidad y el acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.

Todos los locales y demás establecimientos, así como su equipamiento, de las actividades permitidas deberán ser periódicamente desinfectados e higienizados.

Con carácter general, hasta alcanzar la nueva normalidad que se consigue al superar la fase III, no se permitirá viajar a provincias diferentes a aquella en la que se resida, salvo por las causas justificadas. Una vez en la etapa de nueva normalidad, se podrá viajar entre provincias cuando ambas hayan superado la fase III.

Todas las actividades y sus limitaciones señaladas en el siguiente cuadro se mantendrán en las fases sucesivas de la desescalada, salvo que se señalen otras limitaciones diferentes.

Los viajes que se efectúen, cualquiera que sea el medio de transporte, deberán hacerse para la realización de las actividades permitidas.

Fuente: Gobierno de España. Ministerio de Sanidad