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Según las recomendaciones del Informe para la elaboración del Estatuto del Artista

– Se baja el IVA a los servicios prestados por autores, creadores, productores, etc. del 21 al 10%

-Los artistas podrán continuar en el Régimen General de Seguridad Social durante periodos de inactividad, incluida la baja por maternidad o lactancia

-El real decreto-ley sobre la compatibilidad de la pensión de jubilación con los ingresos por derechos de propiedad intelectual de los creadores da un plazo de 6 meses al Gobierno para que apruebe su regulación concreta mediante norma reglamentaria.

-Se eliminan las obligaciones que debían asumir los productores de cine para acogerse a la deducción fiscal por producir cine internacional en España

28-diciembre-2018.- El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministerios de Cultura y Deporte, Hacienda, Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, ha aprobado hoy un Real Decreto-Ley por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinamatografía, que son reflejo de las recomendaciones del informe de la Subcomisión de Cultura para la elaboración del Estatuto del Artista, aprobado por unanimidad por el Congreso de los Diputados el pasado mes de septiembre.

El objetivo principal del Real Decreto-Ley es garantizar un adecuado desempeño de la actividad artística, sobre la base de la consideración de sus peculiaridades características que la hacen merecedora de un régimen fiscal, laboral y de la Seguridad Social que garantice su desarrollo adecuado, tal y como sucede respecto a otros sectores profesionales.

De este modo, las medidas que recoge el Real Decreto-Ley se centran en los tres principales problemas que los representantes de la cultura trasladaron a la Subcomisión del Congreso: la fiscalidad del sector; la protección laboral y de Seguridad Laboral, y la compatibilidad entre prestaciones por jubilación e ingresos por derechos de autor.

 

Se baja el IVA del 21% al 10% para los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos

En materia de fiscalidad, el Real Decreto Ley aprobado hoy baja el Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) del 21% al 10% aplicable a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores, técnicos que sean personas físicas, a los productores y organizadores de obras y espectáculos culturales. Se recupera de este modo, con efectos desde el 1 de enero de 2019, la aplicación del tipo reducido de IVA a estos servicios esenciales de la industria cultural, con el objetivo de fomentar la creación artística, el crecimiento de la industria cultural y la difusión y acceso a la cultura de los ciudadanos.

También se baja del 19 al 15% el tipo de retención e ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor. De esta forma se equipara este tipo de retención al que tienen los propios autores.

 

Menos requisitos para fomentar la producción de cine internacional en España

Se eliminan las obligaciones, incluidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018, que debían asumir los productores de cine para acogerse a la deducción fiscal por producir cine internacional en España. Con ello se atiende una demanda del sector audiovisual y se fomenta la producción de cine internacional en nuestro país. El Real Decreto-Ley establece que se regularán por vía reglamentaria unos nuevos requisitos que se consideren más adecuados para potenciar el efecto incentivador de las deducciones fiscales en la producción de cine.

Los artistas podrán continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad

El Real Decreto-Ley añade un nuevo artículo (el 249 ter), dentro de una nueva sección  denominada “Artistas en espectáculos públicos”, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con el que regula la inactividad de artistas en espectáculos públicos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, de tal manera que se prevé que los artistas en espectáculos públicos podrán continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria, siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en el año natural anterior.

Dicha inclusión deberá solicitarse a la Tesorería General de la Seguridad Social. También queda protegida, durante los periodos de inactividad, la situación de la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia natural hasta que el hijo cumpla 9 meses, que no pueda continuar realizando la actividad laboral de artista en espectáculos públicos.

El Gobierno, en el plazo máximo de 6 meses desde la publicación del presente real decreto-ley, procederá a la aprobación de una norma reglamentaria que, en desarrollo del artículo 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, regule la compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividades de aquellos profesionales dedicados a la creación artística que perciban por esa actividad derechos de propiedad intelectual.

Ese reconocimiento de compatibilidad llevará aparejada una cotización de solidaridad del 8 por ciento, que en caso de tratarse de trabajadores por cuenta ajena será a cargo del empresario el 6 por ciento y del trabajador el 2 por ciento.

Asimismo, el Real-Decreto prevé que en el plazo máximo de seis meses desde la publicación del presente real decreto-ley, se procederá a la aprobación de un real decreto para modificar la regulación de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y sustituir el Real Decreto vigente (1435/1985, de 1 de agosto).

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